Beneficios de salud y bienestar para la jubilación

¿Está pensando en su vida después del retiro y desea obtener más información sobre sus beneficios de salud y bienestar para jubilados? Cuando se jubile o comience a recibir ingresos por discapacidad bajo el Plan de Retiro de la Universidad de California (UCRP), puede ser elegible para continuar con su cobertura de salud y bienestar patrocinada por la UC. Estos beneficios pueden incluir cobertura médica, dental, de visión, legal y por muerte accidental y desmembramiento.

Descripción general

Actualmente, la UC comparte el costo mensual de la cobertura médica y dental con los jubilados elegibles. La contribución máxima de la UC varía cada año dependiendo de los costos generales. La cantidad que la UC aportará depende de la fecha en que usted pasó a ser elegible para recibir los beneficios (o la fecha de recontratación, si tuvo una interrupción en su prestación de servicios por más de 120 días), la cantidad de crédito por servicio que haya acumulado y su edad al jubilarse.

Los beneficios de salud y bienestar para jubilados están disponibles a través de varios planes que ofrece la UC, al igual que los planes que están disponibles mientras trabaja. Los planes son tanto para los jubilados que reciben Medicare como para los que no lo reciben. Los beneficios y las primas específicos dependen del plan que elija. Revise todos los planes de beneficios de salud y bienestar para jubilados disponibles en UCNet.

¿Quién es elegible para recibir los beneficios de salud y bienestar por jubilación?

Puede ser elegible para recibir los beneficios de salud y bienestar para retirados si:

  • Tiene una fecha de retiro que esté dentro de los 120 días posteriores a la fecha en que termine su empleo en la UC (para los participantes de la Opción de Ahorros, la fecha en que comience su cobertura de beneficios de salud para jubilados se tratará como su fecha de retiro para este propósito)
  • Es un empleado activo elegible inscrito en UCRP (incluyendo la Opción de Pensión) o en la Opción de Ahorros
  • Está inscrito o es elegible para inscribirse para recibir beneficios completos para empleados de la UC
  • Continúa con la cobertura de salud hasta que entren en vigor sus beneficios de salud para jubilados.
  • Debe ser elegible para la cobertura patrocinada por la UC cuando deje su empleo en la UC. En el caso de los servicios médicos o dentales, usted y sus dependientes (cónyuge/pareja de hecho e hijos de hasta 26 años) deben estar inscritos en un seguro de la UC o en otro seguro elegible que no sea de la UC.
  • Tenga en cuenta que los beneficios de salud y bienestar para retirados no están disponibles para quienes eligen un pago de la suma global del UCRP o para quienes reciben un reembolso completo o una reinversión (rollover) de las acumulaciones de la Opción de Ahorros antes de comenzar los beneficios de salud para jubilados.

Conoce más sobre la cobertura de salud (enlace en inglés).

Cobertura de la UC y Medicare

Medicare es el programa de seguro médico federal para personas de 65 años o más y para quienes reciben el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés). Medicare desempeña un papel importante, en coordinación con sus beneficios de salud para jubilados de la UC, a la hora de cubrir sus costos de atención médica a medida que aumente en edad. Si está inscrito en Medicare, sus beneficios de salud de la UC se añadirán y complementarán la cobertura que recibe de Medicare. 
 
Por lo general, usted será elegible para inscribirse en Medicare cuando cumpla 65 años. Si recibe el SSDI, es elegible para Medicare dos años después de comenzar a recibir el seguro por incapacidad. Si recibe beneficios de ingresos por Seguro Social, servicio civil o por jubilación de la industria ferroviaria, la inscripción en las Partes A y B de Medicare es automática. Si cumple 65 años al momento de jubilarse de la UC y es elegible para la Parte A sin prima, usted y su cónyuge deben inscribirse tanto en la Parte A (si aún no están inscritos) como en la Parte B.  
 
El hecho de que deba inscribirse en Medicare cuando cumpla 65 años depende de si es un empleado activo de la UC, si se está preparando para jubilarse o si está jubilado. Para evitar las multas por las primas de la UC y Medicare (que pueden ser considerables), asegúrese de inscribirse tanto en Medicare como en un plan de Medicare patrocinado por la UC, y de entender las reglas que se aplican a usted y a los miembros de su familia. Conoce más sobre la elegibilidad y la inscripción (en inglés) en Medicare y explora recursos de Medicare (en inglés). 
 
Si está inscrito en un plan de Medicare patrocinado por la UC y se muda a otro estado o territorio de EE. UU. fuera del área de servicio del plan, debe inscribirse en otro plan que brinde servicio en su nueva ubicación en un plazo de 31 días. También es posible que deba seleccionar un médico de atención primaria nuevo. Además, la UC patrocina un programa de coordinación de beneficios de Medicare que brinda orientación y apoyo personalizados a los jubilados y sus familias que sean elegibles para Medicare.

¿Tiene alguna pregunta?

¿Le gustaría recibir ayuda para planificar sus beneficios de salud y bienestar para la jubilación? Si tiene preguntas básicas sobre la cobertura, llame al RASC al 1-800-888-8267. Visite su asesor virtual de beneficios (en inglés), ALEX, para obtener orientación en la elección de un plan médico y ver las tarifas específicas para su ubicación y unidad de negociación (si está representado por un sindicato).

Póngase en contacto con un asesor

¿Tiene pensado jubilarse el próximo año? Trabaje con nuestros asesores de jubilación del RASC para explorar sus opciones y determinar lo que más le conviene.

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